MXiniciativa · Asunto SIL 5120403
Que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Minería, en materia de monitoreo ambiental y de salud en zonas de actividad minera.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 02-SEP-2026!
What this proposal changes
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 9/2/2026
- Published in the gazette
- 9/2/2026
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
Incorporar a las obligaciones de la Ley, que los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como las personas físicas o morales que realicen actividades de beneficio de minerales, deberán diseñar, financiar, implementar, mantener y actualizar un Sistema Integral de Monitoreo Socioambiental, Sanitario y Ocupacional Minero. Este sistema tiene como objetivo prevenir, identificar, evaluar, controlar y atender los riesgos y afectaciones que sus actividades puedan ocasionar sobre la salud de las personas, así como la calidad del agua, el suelo, el aire, los ecosistemas y el ambiente laboral. El Sistema se aplicará en las etapas de exploración, preparación del sitio, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte interno, cierre y post-cierre, y estará regido por principios de prevención, precaución, máxima protección, interés superior de la niñez, perspectiva de género, no discriminación, transparencia, participación comunitaria, responsabilidad ambiental y el principio de “quien contamina paga”. La Secretaría de Energía será la encargada de supervisar el cumplimiento de esta obligación en colaboración con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, la Comisión Nacional del Agua, así como las autoridades de las entidades federativas y municipios, dentro de sus respectivas competencias. Todos los costos relacionados con el diseño, implementación, operación, mantenimiento, actualización, auditoría y publicación de los resultados del Sistema serán asumidos por los titulares de las concesiones, asignaciones o instalaciones de beneficio. Estos costos no podrán ser trasladados, directa o indirectamente, a los trabajadores, comunidades o personas que se sometan a evaluaciones médicas.
Official SIL tracking
Legislative history
Events and statuses reported by SIL. The record may be incomplete when the official source has not published a step.
Who proposed it
- Dip. Yerico Abramo MassoLead proponent
Where it was sent
- EnergíaReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.