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✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed

Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 05/08/2026

What this proposal changes

Laws named in the proposal's official title.

Introduced
8/5/2026
Published in the gazette
8/12/2026
Chamber
Cámara de Diputados
Official source
SIL Numeralia / SITL / ATP
Last verified
Oct 8, 2026

The registry's own summary

What it does

La iniciativa tiene por objeto establecer que las actividades de transporte, distribución y almacenamiento de petrolíferos realizadas por personas usuarias finales para autoconsumo productivo, dentro de los volúmenes previstos en la Ley, podrán efectuarse mediante el Permiso Especial para Autoconsumo Productivo, sin necesidad de obtener los permisos ordinarios aplicables a dichas actividades. Para ello propone que: 1) la Comisión Nacional de Energía expedirá el Permiso Especial para Autoconsumo Productivo a favor de personas físicas o morales que, en su carácter de personas usuarias finales, requieran transportar, distribuir o almacenar petrolíferos destinados exclusivamente al abastecimiento de maquinaria, equipo o vehículos especializados utilizados en la ejecución de obras, sin fines de comercialización; 2) el Permiso Especial a que se refiere este artículo será aplicable cuando el volumen de petrolíferos objetos de transporte, distribución o almacenamiento sea de treinta litros hasta cinco mil litros por evento o por la capacidad máxima autorizada, conforme a los lineamientos técnicos que emita la Comisión Nacional de Energía. La posesión del Permiso Especial sustituirá, exclusivamente para dichos volúmenes y fines, la obligación de obtener los permisos ordinarios de transporte, distribución o almacenamiento previstos en esta Ley. En ningún caso el Permiso Especial autorizará: a) la comercialización de petrolíferos, b) la entrega a terceros, c) el expendio al público, d) el suministro mediante ductos, y e) actividades propias de los permisionarios del sector; 3) en el caso del Permiso Especial para Autoconsumo Productivo, la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía debe contener al menos: a) identificación de la persona física o moral solicitante, b) Registro Federal de Contribuyentes, c) identificación del representante legal, cuando corresponda, d) declaración del carácter de usuario final, e) domicilio de la obra o frente de trabajo, f) tipo de petrolífero, g) volumen máximo solicitado, h) identificación del medio de transporte, i) descripción de los recipientes o contenedores, j) manifestación bajo protesta de decir verdad de que el combustible será destinado exclusivamente al autoconsumo operacional, k) comprobación de la legal adquisición mediante CFDI, y l) bitácora electrónica o documental de consumo; 4) el Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del Permiso Especial para Autoconsumo Productivo, y contener al menos, las siguientes obligaciones: a) el procedimiento simplificado, b) el formato electrónico único, c) los mecanismos digitales de presentación, d) los criterios técnicos de seguridad, e) las especificaciones de los recipientes, f) las medidas mínimas de prevención de riesgos, g) los modelos de bitácora, h) los mecanismos de renovación, i) las causas de cancelación, j) los criterios de inspección, y k) la interoperabilidad con otras autoridades; 5) el Permiso Especial para Autoconsumo Productivo se sujetará a los principios de simplificación administrativa, buena regulación, digitalización y proporcionalidad. Para ello propone modificar los artículos 76 , 80 , 84 Bis , 84 Ter de la Ley del Sector Hidrocarburos .

Official SIL tracking

Legislative history

Events and statuses reported by SIL. The record may be incomplete when the official source has not published a step.

  1. 05/08/2026

    Pendiente en comisión(es) de origen 05/08/2026

    Iniciativa · Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Who proposed it

Where it was sent

These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.