MXiniciativa · Asunto SIL 5108550
Que adiciona los artículos 14, fracción m) a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 08-JUL-2026!
What this proposal changes
- LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos IndígenasArticles named: 14
- LEY Federal de Defensoría PúblicaArticles named: 20 Bis
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 7/8/2026
- Published in the gazette
- 7/16/2026
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
Dar la atribución al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de tener un intérprete cuando alguna de las partes o personas con interés legítimo sea hablante de una lengua indígena, este será designado de oficio por las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas, en el ámbito de sus competencias; la autoridad documentará en autos las diligencias realizadas para la obtención del intérprete cuando éste no se encuentre disponible. Prever a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, la contratación o coordinación de personas peritas en lenguas indígenas inscritas en el Registro Nacional, con presencia preferente en los circuitos judiciales con mayor población hablante de lengua indígena.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
7/8/2026
Introduced
7/16/2026
Published
Who proposed it
- Dip. Ernesto Sánchez RodríguezLead proponent
Where it was sent
- JusticiaReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.