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MXiniciativa · Asunto SIL 5108331

Que adiciona al artículo 11 Bis, apartado A, una fracción XVII; y al Libro Segundo, un Título Vigésimo Séptimo, denominado -Delitos contra la Identidad Digital-, que contiene un Capítulo Único, denominado -Suplantación Digital- y los artículos 430 y 431, todos del Código Penal Federal.

✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed

Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 08/07/2026

What this proposal changes

Laws named in the proposal's official title.

Introduced
7/8/2026
Published in the gazette
7/16/2026
Chamber
Cámara de Diputados
Official source
SIL Numeralia / SITL / ATP
Last verified
Oct 8, 2026

The registry's own summary

What it does

La iniciativa tiene por objeto delimitar la Suplantación digital como delito federal. Para ello propone: 1) tipificar el delito de suplantación digital la persona que, por cualquier medio tecnológico, utilice, publique, distribuya o difunda contenido digital que haya sido generado, alterado o manipulado mediante sistemas automatizados o de inteligencia artificial, consistente en imágenes, audios, videos, representaciones corporales, rasgos faciales, voz, datos biométricos u otros elementos identificativos de una persona física identificada o identificable, con el que simule, suplante o manipule su identidad sin su consentimiento, con la finalidad de causar un daño, obtener un beneficio indebido o inducir a error a terceros respecto de la autenticidad de su identidad o de su representación; 2) a quien incurra en esta conducta se le impondrán de tres a siete años de prisión y de quinientas a mil unidades de medida y actualización como multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos que resulten cometidos; 3) la pena prevista se aumentará hasta en una mitad cuando: a) la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad o se aproveche una condición de vulnerabilidad de la víctima, b) el contenido digital, sintético, manipulado o generado mediante sistemas automatizados o de inteligencia artificial tenga connotación sexual, violenta o discriminatoria, c) el contenido se utilice con fines políticos o para incidir indebidamente en procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana, d) el contenido sea difundido a través de medios de comunicación, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro medio que permita su acceso a una pluralidad indeterminada de personas, o e) la conducta se lleve a cabo de manera sistemática, mediante esquemas organizados o con el uso de sistemas automatizados; 4) cuando la suplantación digital afecte la integridad, reputación, vida privada o imagen de la víctima, el juez podrá ordenar las medidas de reparación integral que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.

Official SIL tracking

Legislative history

Events and statuses reported by SIL. The record may be incomplete when the official source has not published a step.

  1. 08/07/2026

    Pendiente en comisión(es) de origen 08/07/2026

    Iniciativa · Que adiciona al artículo 11 Bis, apartado A, una fracción XVII; y al Libro Segundo, un Título Vigésimo Séptimo, denominado -Delitos contra la Identidad Digital-, que contiene un Capítulo Único, denominado -Suplantación Digital- y los artículos 430 y 431, todos del Código Penal Federal.

Who proposed it

Where it was sent

These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.