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MXiniciativa · Asunto SIL 5102069

Que adiciona las fracciones VIII, XII Bis y XX al artículo 3; se adiciona una fracción III al artículo 4; y se adiciona un artículo 53 Bis de la Ley General de Turismo.

✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed

Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 10-JUN-2026!

What this proposal changes

Laws named in the proposal's official title.

Introduced
6/10/2026
Published in the gazette
6/18/2026
Chamber
Cámara de Diputados
Official source
SIL Numeralia / SITL / ATP
Last verified
Oct 8, 2026

The registry's own summary

What it does

Agregar las definiciones de destinos turísticos comunitarios como aquellos territorios conformados por una o más localidades que cuenten con atractivos, vocación o potencial turístico, gestionados por autoridades o representantes comunitarios, que garantice la sostenibilidad del destino, el uso responsable de recursos naturales y culturales, la preservación del patrimonio biocultural, asegurando el desarrollo y bienestar para las comunidades locales; de prestadores de servicios turísticos comunitarios como aquellas personas de las propias comunidades que ofrecen productos o servicios a los turistas, organizadas de forma individual o colectiva, caracterizadas por su contribución a la preservación de la identidad, autenticidad local, el patrimonio natural y biocultural, así como al desarrollo sostenible de los territorios en los que operan; y turismo comunitario como la modalidad de turismo gestionada por las comunidades locales, en la que sus integrantes participan de manera activa en la generación, gestión y promoción de las actividades turísticas del territorio que habitan, integrando de manera sustantiva la identidad cultural colectiva, las tradiciones y costumbres, el patrimonio histórico, natural y biocultural. Incluir como atribución del Poder Ejecutivo Federal que se ejerce a través de la Secretaría de Turismo, el fomentar, promover e impulsar el desarrollo y la consolidación del turismo comunitario en el territorio nacional, a través de la implementación de políticas públicas y programas en la materia. Permitir que los prestadores de servicios comunitarios pertenecientes a pueblos indígenas y/o afromexicanos hagan efectivo en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural.

History

Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.

  1. 6/10/2026

    Introduced

  2. 6/18/2026

    Published

Who proposed it

Where it was sent

These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.