MXiniciativa · Asunto SIL 5101897
Que adiciona un artículo 118 Bis a la Ley del Sector Hidrocarburos y se reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 10-JUN-2026!
What this proposal changes
- LEY del Sector Hidrocarburos
- LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de HidrocarburosArticles named: 5
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 6/10/2026
- Published in the gazette
- 6/18/2026
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
Establecer que las personas usuarias finales, podrán realizar el traslado productivo no comercial de combustibles líquidos consistentes en gasolina o diésel, hasta por un volumen máximo de mil litros por vehículo. Agregar la definición de traslado productivo no comercial. Instituir que el traslado productivo no comercial no será considerado actividad de transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, expendio al público o despacho para autoconsumo regulado y se agregan sus condiciones. Instaurar que la posesión o traslado de gasolina o diésel dentro del volumen, no podrá ser considerada causa para detener, retener, sancionar, asegurar el vehículo, asegurar el combustible, impedir la continuación del traslado, remitir a la persona conductora ante autoridad ministerial o exigir pago, dádiva, multa informal y cuando una autoridad realice una revisión y la persona acredite razonablemente la procedencia lícita y el destino productivo del combustible, deberá permitirse la continuación del traslado, salvo que exista riesgo inminente, así como la autoridad en caso de retención, aseguramiento o puesta a disposición, la autoridad deberá identificarse plenamente, fundar y motivar por escrito su actuación. Prohibir a cualquier persona servidora pública condicionar el traslado, la devolución del combustible, la liberación del vehículo o la omisión de una puesta a disposición al pago de dinero, dádiva, apoyo, cooperación, multa informal o cualquier contraprestación. Emitir criterios de actuación, formatos de revisión, guías de seguridad y mecanismos de denuncia para prevenir actos de extorsión, abuso de autoridad, aseguramientos injustificados o criterios contradictorios en carreteras, por parte de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Acreditar con un comprobante el traslado productivo no comercial de gasolina o diésel realizado por personas usuarias finales para actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, de construcción, mantenimiento de caminos, extracción de agua, riego, generación eléctrica, operación de maquinaria pesada.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
6/10/2026
Introduced
6/18/2026
Published
Who proposed it
- Dip. Yerico Abramo MassoLead proponent
Where it was sent
- EnergíaReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.