MXiniciativa · Asunto SIL 5099222
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley General de Protección Civil.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 01-JUN-2026!
What this proposal changes
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- LEY General de Protección Civil
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 6/1/2026
- Published in the gazette
- 6/5/2026
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
Disponer una deducción de impuestos al cien por ciento a bienes destinados a la atención de emergencias como: vehículos de rescate, ambulancias, autobombas, pipas y demás unidades de respuesta a emergencias; equipos de comunicación, sistemas de alerta temprana y tecnología de coordinación operativa; indumentaria y equipo de protección personal para uso en emergencias; herramientas de rescate, equipo hidráulico y material de intervención especializado; equipos médicos y de primeros auxilios para uso en campo; generadores, equipos de iluminación de emergencia y sistemas de energía de respaldo; equipos de detección de gases, materiales peligrosos y sustancias tóxicas; y maquinaria y equipo especializado para rescate en espacios confinados. Indicar que las importaciones de bienes donados del extranjero a instituciones de atención de emergencias que se encuentren inscritas en el Registro Nacional, contarán una deducción fiscal del cien por ciento. Señalar que en los contratos de seguros de daños que cubran bienes inmuebles, instalaciones industriales, comerciales o de servicios, en especial en los siniestros por incendio, dónde hayan intervenido instituciones de atención a emergencias reconocidas en términos de la Ley General de Protección Civil , la aseguradora dentro de la liquidación del siniestro considerará los costos operativos directos. Determinar que la empresa aseguradora deberá realizar el pago correspondiente a la institución de atención de emergencias dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del reporte. Mencionar que las instituciones de atención de emergencias que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones de Atención de Emergencias tendrán derecho a recuperar los costos operativos directos, cuando hayan intervenido en siniestros con cobertura de seguro. Precisar que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sancionará a las empresas aseguradoras que no cumplan con el pago oportuno de los costos operativos directos recuperables.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
6/1/2026
Introduced
6/5/2026
Published
Who proposed it
- Dip. Juan Carlos Valladares EichelmannLead proponent
Where it was sent
- Hacienda y Crédito PúblicoReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.