MXiniciativa · Asunto SIL 5049916
Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y adiciona un artículo 48 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de comisiones bancarias.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 24/03/2026
What this proposal changes
- LEY del Banco de México
- LEY de Instituciones de CréditoArticles named: 48 Bis 2
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 3/24/2026
- Published in the gazette
- 3/24/2026
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Sep 21, 2026
The registry's own summary
What it does
La iniciativa tiene por objeto evitar que los ahorradores que depositan su dinero en los bancos, así como los demás usuarios de las instituciones financieras, se vean obligados a pagar comisiones por el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorro y nómina, o sufran por comisiones excesivas por otro tipo de operaciones. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes deberán calcularse en función del costo del servicio proporcionado, no se podrán calcular como porcentaje del monto de la transacción que las origine y el Banco de México autorizará en disposiciones de carácter general los montos máximos para cada tipo de comisión; 2) establecer que no se podrán cobrar comisiones por los siguientes conceptos: a) en cuentas de ahorro, cualquiera que sea su denominación, por apertura, depósitos, manejo de cuenta o por cualquier otro concepto; b) en cuenta básica, de nómina o de ahorro, por no mantener un saldo mínimo promedio; c) por reposición en caso de desgaste, pérdida, extravío o renovación de tarjetas de débito asociadas a cuentas básicas de ahorro o de nómina; d) por retiros en efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por la misma institución; e) por consulta de saldo en cajero o sucursal bancaria y por emisión de estado de cuenta de meses anteriores; f) domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago; g) en cuentas, cualquiera que sea su denominación, y cuyo origen o apertura sea para el otorgamiento de programas sociales; y, h) por cierre de la cuenta; y, 3) determinar que las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, tales productos estarán exentos de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas, o por cualquier otro concepto, en la institución que otorgue la cuenta.
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Legislative history
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24/03/2026
Pendiente en comisión(es) de origen 24/03/2026
Iniciativa · Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y adiciona un artículo 48 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de comisiones bancarias.
Who proposed it
- Dip. Rubén Ignacio Moreira ValdezLead proponent
Where it was sent
- Hacienda y Crédito PúblicoReferred
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