MXiniciativa · Asunto SIL 5049894
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
✓Introduced
Committee
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Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 24-MAR-2026!
What this proposal changes
Laws named in the proposal's official title.
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The text this proposal was drafted against has since changed. Check whether it still proposes something new; this is not a finding that it is moot.
- Introduced
- 3/24/2026
- Published in the gazette
- 3/24/2026
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Sep 19, 2026
The registry's own summary
What it does
Especificar el derecho político-electoral de las y los ciudadanos mexicanos con relación a los partidos políticos, de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y solicitar en primera instancia a este, el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Agregar un capítulo V Del proceso para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas afiliadas, que regule la solicitud que se deberá presentar ante los partidos políticos y asociaciones políticas para ejercerlos, así como su procedimiento. Fijar como infracción de los partidos políticos que una vez recibida dicha solicitud, el partido político o la asociación política no la atienda en el plazo de 5 días, en donde la persona interesada podrá iniciar un procedimiento ordinaria sancionador, siempre y cuando, de manera previa, haya solicitado por escrito ante el partido político o asociación política su petición, este deberá ser mediante escrito formal de queja conforme a las formalidades señaladas en el artículo 465 de dicha la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , sin que opere la apertura de procedimientos oficiosos o la admisión de escritos de desconocimiento u otros similares; el quejoso, invariablemente, deberá presentar los documentos que prueben que presentó la solicitud referida en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos que demuestren la veracidad de su dicho. Determinar que cuando el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales o cualquiera de sus áreas, reciban las solicitudes referidas en el presente capítulo, deberán remitirlo en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, al partido político respectivo, invariablemente a través de la representación del partido político ante el Consejo General del INE, y tratándose de asociaciones políticas, las mismas deberán ser remitidas a su representante legal. Determinar que en caso de que un partido político o asociación política no cumpla con el plazo de 5 días hábiles para atender la solicitud para que las personas afiliadas a los partidos políticos y asociaciones políticas puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, se considerará que el partido político o la asociación política es reincidente únicamente en el caso de que el partido político o la asociación política incumplan de nueva cuenta dicha disposición respecto a una misma persona.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
3/24/2026
Published
3/24/2026
Introduced
Who proposed it
- Dip. Nayeli Arlen Fernández CruzLead proponent
Where it was sent
- Reforma Política-ElectoralReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.