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MXiniciativa · Asunto SIL 5005553

Que adiciona los artículos 59 Bis y 73 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, para garantizar su seguridad y el respeto al interés superior del menor.

✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed

Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 21/01/2026

What this proposal changes

Laws named in the proposal's official title.

Introduced
1/21/2026
Published in the gazette
1/21/2026
Chamber
Cámara de Diputados
Official source
SIL Numeralia / SITL / ATP
Last verified
Oct 8, 2026

The registry's own summary

What it does

La iniciativa tiene por objeto precisar que los prestadores de servicios de hospedaje, incluyendo hoteles, moteles y plataformas digitales de alojamiento, implementaran un registro administrativo obligatorio de niñas, niños y adolescentes que se hospeden en sus instalaciones, con el fin de fortalecer las medidas de prevención, trazabilidad y protección del interés superior del menor. Destaca de la propuesta: 1) que el registro deberá ser realizado por la persona mayor de edad que acompañe al menor, quien estará obligada a: a) proporcionar sus datos de identificación oficial vigente; b) declarar el parentesco o vínculo jurídico con el menor, ya sea por patria potestad, tutela, guarda y custodia, o parentesco consanguíneo o por afinidad; c) manifestar el motivo del hospedaje; y d) registrar los datos básicos del menor, consistentes únicamente en su nombre completo y edad; 2) la información recabada será tratada de manera confidencial y segura, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares , y deberá conservarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de protección prevista en este artículo, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Turismo; 3) la negativa injustificada a proporcionar la información mínima necesaria para la integración del registro impedirá la prestación del servicio de hospedaje, sin perjuicio de las obligaciones de aviso y coordinación con las autoridades competentes previstas en otras disposiciones legales. Los prestadores de servicios estarán obligados a poner la información a disposición de las autoridades competentes, exclusivamente cuando sea requerida para la prevención, investigación o atención de hechos que puedan constituir un riesgo para niñas, niños y adolescentes; 4) las infracciones a lo establecido y relativas a la omisión del registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, se sancionarán con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa la infracción. En caso de reincidencia, además de la multa, podrá imponerse la suspensión temporal de la autorización o registro del prestador de servicios turísticos, incluyendo plataformas digitales de alojamiento, hasta por un plazo de noventa días. Cuando la omisión derive en un riesgo comprobado de trata, explotación o desaparición de niñas, niños o adolescentes, la sanción podrá extenderse a la cancelación definitiva de la autorización o registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten aplicables.

Official SIL tracking

Legislative history

Events and statuses reported by SIL. The record may be incomplete when the official source has not published a step.

  1. 21/01/2026

    Pendiente en comisión(es) de origen 21/01/2026

    Iniciativa · Que adiciona los artículos 59 Bis y 73 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, para garantizar su seguridad y el respeto al interés superior del menor.

Who proposed it

Where it was sent

These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.