MXiniciativa · Asunto SIL 4999944
Que reforma el artículo 113, se reforma el párrafo primero del artículo 121, se adiciona las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI al artículo 122, se reforma la fracción IV y XV del artículo 125, se adiciona el segundo párrafo a la fracción VII del artículo 137, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 10-DIC-2025!
What this proposal changes
Laws named in the proposal's official title.
Changed since this proposal was filed
The text this proposal was drafted against has since changed. Check whether it still proposes something new; this is not a finding that it is moot.
- Introduced
- 12/10/2025
- Published in the gazette
- 11/19/2025
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Sep 15, 2026
The registry's own summary
What it does
Establecer que corresponderá a las Procuradurías la supervisión técnica y jurídica de los centros de asistencia social y unidades familiares de resguardo, garantizando estándares de atención, personal especializado y protocolos de actuación con perspectiva de niñez y familia. Crear el Sistema Nacional de Evaluación de Procuradurías con informes semestrales públicos. Precisar que la Procuraduría Federal y las Procuradurías Estatales serán organismos públicos con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, indicar que la persona titular será designada mediante convocatoria pública con experiencia en derecho familiar o derechos humanos y, fijar que las entidades deberán prever un fondo estatal etiquetado para su operación y garantizar personal interdisciplinario. Establecer las atribuciones de la Procuradurías de Protección. Considerar que las autoridades deberán destinar recursos suficientes para el fortalecimiento institucional de las Procuradurías de Protección, garantizando infraestructura, personal y tecnología para la atención integral y oportuna de niñas, niños y adolescentes. Establecer que todos los órdenes de gobierno coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de conformidad con las competencias previstas y demás disposiciones legales aplicables. Añadir que el Sistema Nacional DIF y las Procuradurías deberán crear el Registro Nacional de Casos de Protección Familiar y de Niñez, interoperable y actualizado para el seguimiento de casos y la restitución de sus derechos. Permitir la obligatoriedad de contar con protocolos de actuación conjunta y llevar a cabo la evaluación anual de resultados.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
11/19/2025
Published
12/10/2025
Introduced
Who proposed it
- Dip. Mildred Concepción Ávila VeraLead proponent
Where it was sent
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.