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MXiniciativa · Asunto SIL 4989417

Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección y seguridad de la infraestructura de telecomunicaciones.

✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed

Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 02/12/2025

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Introduced
12/2/2025
Published in the gazette
12/2/2025
Chamber
Cámara de Diputados
Official source
SIL Numeralia / SITL / ATP
Last verified
Oct 8, 2026

The registry's own summary

What it does

La iniciativa tiene por objeto estipular que al que para la realización de actividades delictivas haga uso de infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones o estaciones de radiodifusión y sus equipos complementarios, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si en el uso de dicha infraestructura se emplea cualquiera de los objetos robados previstos en la fracción XVIII del artículo 381, la pena se incrementará hasta en una mitad. Para ello propone: 1) las mismas penas se impondrán a quien, con conocimiento de la realización de actividades delictivas, instale, opere o proporcione mantenimiento a la infraestructura o equipos de telecomunicaciones utilizados en dichas actividades; 2) si las actividades delictivas se relacionan con delitos de delincuencia organizada o extorsión, las penas de prisión y de multa se duplicarán; 3) los concesionarios y autorizados podrán solicitar el apoyo de las instituciones policiales, conforme a los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa celebrados; 4) al que, sin derecho o con fines de lucro, obstaculice, restrinja o impida la instalación, operación o mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión o equipos complementarios, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de 250 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 5) garantizar la protección y vigilancia en la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. Para tal fin modifica los artículos 172 Ter , 381 del Código Penal Federal ; 5 , 290 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ; y, 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública .

Official SIL tracking

Legislative history

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  1. 02/12/2025

    Pendiente en comisión(es) de origen 02/12/2025

    Iniciativa · Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección y seguridad de la infraestructura de telecomunicaciones.

Who proposed it

Where it was sent

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