MXiniciativa · Asunto SIL 4974111
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 12-NOV-2025!
What this proposal changes
Laws named in the proposal's official title.
Changed since this proposal was filed
The text this proposal was drafted against has since changed. Check whether it still proposes something new; this is not a finding that it is moot.
- Introduced
- 11/12/2025
- Published in the gazette
- 11/12/2025
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
Integrar el concepto de expediente electrónico, el cual incluirá todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para la atención médica, la información debe ser precisa, y actualizada, el paciente podrá solicitar el expediente clínico a fin de que se corrijan los errores que pudieran tener, se incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa y oculte de manera intencional datos relevantes para la atención del paciente, las instituciones de salud que incumplan serán sujetas a las sanciones administrativas y legales aplicables conforme a la Ley General de Salud y la Ley General de Protección de Datos Personales, el paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico, cuando éste requiera copia del expediente se suministrara de manera oportuna, de igual forma otorgara su consentimiento para saber los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos en materia de protección de datos personales, debiendo constar el consentimiento dentro del expediente, en caso de que el paciente sea menor de edad otorgara el consentimiento informado quien ejerza la patria potestad, los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud, evitaran acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas, solo se proporcionaran a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad, representante legal o algún profesional de la salud autorizado. Determinar que la Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, de igual forma emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad, la cual debe ser compatible y garantizar su comparabilidad, los prestadores de servicios de salud garantizaran la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos, asimismo, la Secretaria emitirá las disposiciones referente a estándares de interoperabilidad.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
11/12/2025
Published
11/12/2025
Introduced
Who proposed it
- Dip. Éctor Jaime Ramírez BarbaLead proponent
Where it was sent
- SaludReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.