MXiniciativa · Asunto SIL 4947215
Que expide la Ley General de Aguas; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
✓Introduced
✓Committee
✓Floor vote
✓Signed
Official status:Publicado en DOF EL 11-DIC-2025!
What this proposal changes
Laws named in the proposal's official title.
Published: DOF 11-12-2025
12/11/2025
- Introduced
- 10/14/2025
- Published in the gazette
- 10/9/2025
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
1) Ley General de Aguas : Crear un ordenamiento jurídico en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico con el objeto de establecer las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuir competencias y establecer los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. 2) Ley de Aguas Nacionales : Incorporar las figuras de aguas residuales tratadas, responsabilidad hídrica, seguridad hídrica, y sobreexplotación. Sustituir las referencias al Distrito Federal por las de la Ciudad de México; de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Bienestar; de la Ley de Energía Geotérmica por la Ley de Geotermia ; y de la Ley Federal de Metrología y Normalización por la Ley de Infraestructura de la Calidad . Priorizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico. Cambiar la denominación del "Registro Público de Derechos de Agua" (REPDA) por el Registro Nacional del Agua" (RENA), en el cual se inscribirán todos los actos relacionados con los títulos y permisos que se emitan. Sustituir las expresiones con sesgo de genero por formulaciones neutrales. Facultar a la Comisión Nacional del Agua para para emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica. Dotar de la capacidad de voto a la persona titular de la dirección general de la Comisión en las sesiones del consejo técnico de la Comisión Nacional del Agua. Ampliar las facultades de los Organismos de Cuenca. Establecer que la planificación hídrica deberá contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo. Implementar una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua. Implementar notificaciones electrónicas en las solicitudes de concesión o asignación. Permitir que en caso de que la documentación exhibida en las solicitudes sea incompleta o presente deficiencias, "la Autoridad del Agua" podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane. Mandatar que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión, y que la reasignación de volúmenes sólo podrá realizarse previo análisis y autorización de "la Autoridad del Agua", quien emitirá un nuevo título de concesión o asignación, a través de procedimientos expeditos, en términos de lo establecido por la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos. Instruir a las personas físicas o morales que constituyan una unidad o distrito de riego que deben reportar a "la Autoridad del Agua", cada año y en los plazos establecidos por esta, el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales o subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se regaron y la producción obtenida de la superficie anual cultivada. Mandatar a las personas ejidatarias o comuneras que transmitan la titularidad de la tierra y que éstas cuenten con un título de concesión de agua, que deberán solicitar a "la Autoridad del Agua" la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular. Instruir a la "La Autoridad del Agua" a fomentar el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica. Establecer que para el otorgamiento de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales, para la disposición final de residuos mineros depósitos de aguas residuales de uso minero, se deberán acreditar las medidas necesarias de protección a núcleos de población, zonas productivas, cuerpos de agua o ecosistemas. Incorporar un capítulo aplicable a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos hídricos en el ámbito de la Ley. Aumentar las sanciones por las faltas cometidas. Incorporar un capítulo donde se establecen delitos hídricos y sus sanciones.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
10/9/2025
Published
10/14/2025
Introduced
Who proposed it
- Ejecutivo FederalLead proponent
Where it was sent
- GanaderíaReferred
- Presupuesto y Cuenta PúblicaReferred
- Presupuesto y Cuenta PúblicaOpinion only
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.