MXiniciativa · Asunto SIL 4898292
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen EL 07-MAY-2025!
What this proposal changes
- LEY del Impuesto sobre la RentaArticles named: 36
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 5/7/2025
- Published in the gazette
- 5/15/2025
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
Establecer que la deducción de montos permitidos de inversiones realizadas en automóviles, en caso de que el automóvil haya sido fabricado en territorio mexicano cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00 y, en caso de que su propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el monto deducible será de hasta $350,000.00. Dar prioridad a los vehículos fabricados en territorio mexicano para elevar el consumo de automóviles hechos en México.
History
Official actions, every published version of the text, and title changes, in order. Steps the source publishes without a date are listed last.
5/7/2025
Introduced
5/15/2025
Published
Who proposed it
- Dip. Agustín Alonso GutiérrezLead proponent
Where it was sent
- Hacienda y Crédito PúblicoReferred
These records span the legislative lifecycle. Each badge shows the record's current official state; the resulting law is linked only when the official source identifies it.