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MXiniciativa · Asunto SIL 4886972

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protocolos ante la desaparición de personas.

✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed

Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 24/04/2025

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Introduced
4/24/2025
Published in the gazette
4/24/2025
Chamber
Cámara de Diputados
Official source
SIL Numeralia / SITL / ATP
Last verified
Sep 21, 2026

The registry's own summary

What it does

La iniciativa tiene por objeto disminuir los plazos y agilizar los protocolos ante la desaparición de personas. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas tendrá por objetivo establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de noventa días a partir del inicio del procedimiento; 2) observar que el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los noventa días sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional; 3) señalar que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los treinta días de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la CNDH; 4) determinar que a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares, el órgano jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada; 5) considerar que el Ministerio Público deberá atender la petición de remisión de la investigación en un plazo no mayor de tres días hábiles; 6) mencionar que cuando existan indicios claros de retraso u omisiones de parte de los Ministerios Públicos de las autoridades de la entidades federativas, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de acuerdo con la legislación correspondiente; 7) precisar que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deberán contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado a través de un programa diseñado para la evaluación de riesgos de desaparición y seguridad de personas desaparecidas; 8) indicar que le corresponderá a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, gestionar el presupuesto necesario para búsqueda de personas desaparecidas de acuerdo con sus competencias y el criterio del delito, ya sea estatal o federal; en el caso de los municipios, su carácter será preventivo; 9) referir que la Fiscalía Especializada de la FGR solicitará directamente la información de localización geográfica en tiempo real de cualquier medio tecnológico de comunicación que permita identificar la ubicación o rastro de una persona desaparecida; 10) añadir que al respecto, la FGR en conjunto con las SICT, emitirán las disposiciones necesarias para agilizar estas solicitudes y la remisión de la información; misma que deberá cumplir con los principios de efectividad y exhaustividad; 11) delimitar que el proceso de transmisión de la denuncia, reporte o noticia no podrá demorar más de 12 horas; 12) apuntar que la Comisión Nacional de Búsqueda informará inmediatamente a la Fiscalía Especializada competente cuando considere que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito; 13) convenir que para establecer la presunción de un delito se atenderá a los siguientes criterios: a) cuando la persona de la que se desconoce su paradero sea menor de 18 años de edad, mujer, persona con discapacidad o persona adulta mayor, sea originaria de alguna comunidad indígena o afromexicana o pertenezca a la comunidad LGBTTTIQ+; y, b) cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido veinticuatro horas sin tener Noticia de la ubicación o paradero de la persona; 14) estipular que los protocolos deberán elaborarse con perspectiva de niñez y juventud; 15) prever que los protocolos deberán darse a las y los familiares de la persona desaparecida en lenguaje claro y de forma fácil de comprender para que conozcan el proceso a seguir; en el caso de que los familiares hablen alguna de las lenguas nacionales u otro idioma, deberán entregarse traducidos para su mejor comprensión; y, 16) añadir que los protocolos deberán revisarse y actualizarse año con año. Para tal fin modifica los artículos 1 , 4 , 8 y 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas ; y, 24, 67, 70 82, 86, 89, 99 y 100 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas .

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  1. 24/04/2025

    Pendiente en comisión(es) de origen 24/04/2025

    Iniciativa · Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protocolos ante la desaparición de personas.

Who proposed it

Where it was sent

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