MXiniciativa · Asunto SIL 4847261
Que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
✓Introduced
Committee
3Floor vote
4Signed
Official status:Pendiente en comisión(es) de origen Pendiente 04/03/2025
What this proposal changes
Laws named in the proposal's official title.
- Introduced
- 3/4/2025
- Published in the gazette
- 2/26/2025
- Chamber
- Cámara de Diputados
- Official source
- SIL Numeralia / SITL / ATP
- Last verified
- Oct 8, 2026
The registry's own summary
What it does
La iniciativa tiene por objeto proteger a todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria en el territorio nacional. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que toda persona tendrá derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección, defensa y cuidado a los animales, cuyo procedimiento se sujetará a lo previsto en las leyes de la materia; 2) observar las atribuciones de la federación, las entidades federativas y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectos del bienestar, cuidado y protección animal; 3) establecer que las autoridades competentes promoverán la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la protección del bienestar y trato digno a los animales que estén dentro del ámbito de su competencia; 4) señalar que para la consecución de los objetivos de la presente Ley sobre protección al bienestar animal, las autoridades podrán celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas; 5) determinar que cada estado contará con un Consejo Estatal de Bienestar Animal, el cual será un órgano de coordinación institucional y participación ciudadana, cuyo objetivo es garantizar la protección de los animales en el estado a través de la vigilancia, propuesta de campañas y políticas públicas, dar opinión en la materia y las demás actividades determinadas en las leyes; 6) considerar que toda persona, física o moral, tendrá la obligación de brindar protección y cuidado a los animales mediante un trato respetuoso y otorgar todas las provisiones necesarias para que los animales tengan buenos niveles de bienestar animal y experiencias positivas; 7) prohibir la provocación de sufrimiento a los animales por acción u omisión; 8) mencionar que toda persona que adquiera por cualquier medio un animal para compañía estará obligada a cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; 9) precisar que la elección, reproducción, crianza y venta de animales utilizados para compañía deberá estar regulada en las leyes estatales y reglamentos municipales, estableciendo los requisitos para obtener permisos, entre los que debe encontrarse la obligatoriedad de contar con un médico veterinario y cumplir con las obligaciones que tienen toda persona que posee un animal para compañía; 10) indicar que quedará prohibida la exhibición de animales domésticos de compañía con fines comerciales en cualquier establecimiento; solamente podrá realizarse su venta directamente con el criador o criadero para que el comprador pueda tener observar directamente o por medios virtuales en tiempo real el animal y pueda cerciorarse del estado físico de los padres; 11) referir que se considerará que un animal está en condiciones para ser dado en adopción responsable cuando tiene edad suficiente para vivir sin depender de su madre, tiene su esquema de vacunación y desparasitación al día y está sano, o la persona a la que será entregada tiene conocimiento de su condición de salud actual y tiene voluntad de brindar atención médico veterinaria; 12) crear los Centros de Salud y Bienestar Animal o similares los cuales tendrán como fin procurar el bienestar de los animales del municipio en el que se encuentren, para ello prestarán servicios médicos veterinarios, realizarán campañas de vacunación, adopción, prevención y tratamiento de enfermedades zoonóticas; 13) delimitar las obligaciones del propietario o poseedor de los animales para el trabajo; 14) apuntar que los animales adiestrados para cualquier fin lícito deberán seguir todos los principios de bienestar, además de los cuidados propios de su especie, consistentes en la adecuada alimentación, salud, manejo, descanso, ambiente que posibilite el comportamiento natural y relación con otros de su misma especie, deben ser manejados según su edad y especie, por personal capacitado; 15) convenir que los animales utilizados para deportes no deberán ser forzados, manipulados o perturbados en su bienestar de forma que se ponga en peligro su integridad física o vida, 16) prever que los animales destinados para la seguridad recibirán un trato compatible con su bienestar, y se asegurará su correcto manejo para que al concluir sus años de servicio puedan ser adoptados, sin representar un riesgo para las personas; 17) estipular que en todo espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales deberán garantizar su protección, un buen nivel de bienestar y trato respetuoso, durante todo el tiempo que dure su utilización; 18) definir los principios para la utilización de animales en investigación, enseñanza, medicina o constatación de productos biológico; y, 19) agregar que el aturdimiento y la matanza de animales para abasto se hará sólo con autorización, por personal capacitado, aplicando los métodos permitidos. Para tal fin modifica los artículos 19 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal .
Official SIL tracking
Legislative history
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04/03/2025
Pendiente en comisión(es) de origen 04/03/2025
Iniciativa · Que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Who proposed it
- Dip. Fausto Gallardo GarcíaLead proponent
Where it was sent
- Presupuesto y Cuenta PúblicaReferred
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